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Año: 1954, Fallos: 228:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 transportar pasajeros desde la ciudad a la Guarnición aérea ; «de la Dirección Nacional del Agua; de la Direeción General de Infraestructura y de la Dirección General de Catastro. Ofrece también pericial; pruebas que en su totalidad, no fueron diligenciadas; la demandada, por su parte, ofreció doeumental consistente en las constancias de los expedientes que alli enumera ; informativa de la Direeción General de Rentas y de la Dirección de Hidráulica de la Provincia; testimonial, inspección ocular y pericial, pruebas que, con excepción de la testimollial, fueron dilirenciadas a fs. 81; 83 a 84 vta; 87, 65, 91, 92, 93, 98, 104, 115 a 150; 156 a 163, Que fijado el término para la prueba en estos nutos el mismo es elausurado a fs, 168 vta.; remitiéndose el expediente al Tribunal de Tasaciones, en virtu de lo dispuesto por el art, 31 de la ley 13.264 y a los fines especificados por el art, 14 de la misma ley, organismo que se expide a fs, 170 con el voto de sus miembros, von ió del representante del expropiado que manifestó su disconformidad, tasando el bien a expropinrse en la suma de $ 373.086,79 m n.; agregándose memoriales de las partes de fs. 176 a 181, y Considerando :

1) Que el inmueble que en autos se trata de expropiar, se ubica a la altura del Km. 7 del eamino nacional a San Roque Ruta 20), con frente al mismo en una extensión de 85 m, más 9 menos, Jindando al Este, con las instalaciones que ocupa la Escuela Militar de Aviación en una extensión superior a los 1.100 mts, (ver plano de fs. 1); y al Oeste en gran parte con fracción de tierra dividida en lotes (Villa Ibarlueca) y con camino de tierra que se extiende desde la ruta aludida hasta las vías del Ferrocarril General Mitre.

2) Que parte de la fracción referida, 72 las. 53 ás. 65 es.

6734 m5. a la época que se produce esta expropiación y con anterioridad a ella, se encontraba fraccionada, fraccionamiento que en realidad no llegó a coneretarse, en el terreno, como lo ha demostrado la inspección ocular que oportunamente se hizo al mismo y se afirma por parte del Trifunal de Tasaciones en el informe que por cuerda floja corre agregado a los antos.

Se demuestra la existencia del fraccionamiento por las constancias existentes en el! expediente municipal agregado como prueba a fs. 116 de autos, en el que obra copia del decreto Ordenanza n° 4.000 del 29 de noviembre de 1946, anotar del fraccionamiento, habiéndose iniciado la expropiación con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:153 
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