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Año: 1954, Fallos: 228:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Rosario en la forma de estilo.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferre SantIAGo Pérez —' Ario Prssaaxo — Luis R. Lowonr.


AISSOR MATTAR v. PROVINCIA .DE SANTIAGO DEL
ESTERO
CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantías. Defensa en juicio, Principios generales. Es obligación de los jueces por razón de su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el pronunciarse sobre los puntos propuestos por las partes, en cuanto su solución ses conducente a la decisión del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La omisión de una cuestión condicionante del resultado del litigio, priva del fundamento a la sentencia, que se haee por lo tanto pasible del recurso extraordinario. Tal el caso en que, desconocida por la provincia demandada la realidad y suficiencia de la protesta invocada por la actora —requisito éste que el tribunal apelado estima necesario para la procedencia de la repetición de impuestos—, la sentencia no contiene decisión sobre el punto,
DICTAMEN DEL Procvravor GENERAL
Suprema Corte:

Obsta a la procedencia del recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa, la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-279

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