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Año: 1954, Fallos: 228:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SETTIMIO BACELLI Y OTROS v. MARGARITA
CAVANAGH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Si bien la jurisprudencia conforme a la cual la decisión del tribunal euperior de la causa por la que se extablees que el recurso extraordinario habríase ueido fuera de término es, en princip de, Treviaible por la Corte Hayreo, admite excepción en los supuestos de hallarse documenta.

do el error de cálculo o legal del tribunal apelado, tal excepción no alcanza a la cuestión de la validez de la notificación de la sentencia recurrida cuando lo disentido no es la existencia de la, diligencia sino la prievided del domicilio —postal o constif en que se cumplió. (°)
JUANA EMILIA ZOPATTI Y OTROS v. ALEJANDRO

GILBERT Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo atinente a la determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la interpretedita del arancel, es ajeno al recurso extraordinario.

lo importa que se trate de la regulación a favor de quien carece de título de abogado o de funcionarios judiciales. (°) 5 marzo. Fallos: h 0) 8 de marzo: Fallos: 104, 200) 220, 41 y 517

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-283

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