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Año: 1954, Fallos: 228:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de la Nación, surge que desde el año 1916 fecha de ereación del curso de contadores en la Escuela de Comercio de Tueumán (posteriormente Escuela Superior de Comercio) hasta el año 1951, "se han expedido certificados de contador público nacional, es decir de validez nacional" por lo que la situación del o no puede encuadrarse en el art. 4, inc. e), e A que las funci en el inc. ya que ncioLes que desempeña y ha desempeñado el interesado no son ni lo han sido por contrato con el alcance que establece la ley, por lo que la inscripción interesada es improcedente.

En su mérito, se confirma la resolución apelada de fs. 45 vía. y téngase presente la reserva de los derechos del solicitante para requerir su inseripeión como no graduado, — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 90 es improcedente, no sólo porque se ha omitido toda relación de los hechos de la causa, sino también en razón de que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan la debida vinculación con lo resuelto en la sentencia apelada.

Por otra parte, V. E. tiene ya decidido que la diversa interpretación de una ley por las antoridades encargadas de su aplicación y aún por la misma en decisiones sucesivas, no afecta el principio de igunldad Fallos: 205, 310 y los allí citados).

En consecuencia, corresponde declarar mal ,concedido a fs. 94 dicho recurso. Buenos Aires, 5 de junio de 1953. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:718 
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