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Año: 1954, Fallos: 228:719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1954, Vistos los autos : "Constante Atilio Serafín c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal —Registro Especial de No Graduados—", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que en el recurso extraordinario deducido por Atilio Serafín Constante, se invoca el inc. e) del art, 4° del decreto 5103/45 ratificado por ley 12.921 para sostener qué la sentencia de fs, 86 bis, que confirma la denegatoria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, a la solicitud del recurrente, es violatoria de aquel precepto legal, entendiendo que éste acuerda carácter nacional al diploma de contador público provincial que le fuera otorgado por la Corte de Justicia de Catamarca de conformidad con el art, 185, :

inc. 5, de la Constitución de la Provincia y 154 de la Ley Orgánica de sus Tribunales, antes de la creación de la correspondiente carrera universitaria, Que el alcance atribuído por el recurrente a la cláusula legal aludida es manifiestamente erróneo, aun presciendo de la mencionada condición relacionada con la poca en que el diploma provincial debió ser expedido con relación a la de la organización de la respectiva carrera universitaria. En efecto, el recordado inc. e) del art, 4, del decreto 5103 establece que (art, 1") la profesión a que el diploma provincial se refiera, podrá ser ejercida en el Territorio de la República, "mientras no resulte modifiención o extensión del objeto, condicio.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:719 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-719

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