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Año: 1954, Fallos: 228:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBÉN SOLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, La Justicia Policial Nacional es incompetente para entender en la causa seguida a un gendarme por lesiones —art.

del Códig Peral cometidas Fuera de los atentos especificados por el art. 66, inc. 29, del Código de Procedimientos de dicha justicia policial ('),
S, R. L. BELGRANO INMOBILIARIA yv. ROQUE GIGLIO
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo atinente al procedimiento a imprimir a la esusa de desalojo es enestión ajena al recurso extraordinario (3).


Y. Y C. NAVAJAS CENTENO v. NACION ARGENTINA

PERENCION DE INSTANCIA.
A los efertos de la interrupción del término de la perención de instancia, no puede considerarse consentido por la Nación el acto procesal de la contraria, tendiente a activar el procedimiento, que no le fué notificado al Fiscal, como representante de la Nación, conforme a lo dispuesto por el art. 33 del Código de Procedimientos en lo Civil, de aplicación supletoria en los tribunales nacionales.

—(1) nde febrero, 2) 22 de febrero, Fallos: 215, 215.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-94

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