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Año: 1954, Fallos: 229:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sr. Procurador General, se declara que la cuestión substanciada en esta causa no es de las que eorresponde decidir a los jueces nacionales y en consecuencia, revócase la sentencia apelada.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D, Casares — FeLipE SAxTtIAGO Pérez — ArtiiO Pessacxo — Luis R. LonGi.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. CESIRA

PELLESCHI Y BONI DE TACOBACCI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde establecer como valor, de la tierra expropiada el determinado por el Tribunal de Tasaciones la ley 13.264, aceptado por las sentencias de primera y segunda instancias, que examinaron en debida forma las alegaciones formuladas oportunamente por el expropiante a ese respecto.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No corresponde considerar elevada la estimación que hace el Tribunal de Tasaciones del valor de un edificio en pie en $ 54.790, si por su demolición se obtuvieron $ 32.000.

EXPROPIACIÓN : Indemnización. Otros «años.

Debe computarse en la indemnización acordada al expropiado el monto de los honorarios adeudados por el mir mo al ingeniero que proyectó los planos para construeción de un edificio nuevo en el inmueble y realizó los trámites correspondientes ante la Municipal dad, circunstancias que han sido debidamente planteadas y probadas en el juicio, donde se dió al expropiante amp oportunidad para ejercer al respecto su derecho de 'ensa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-472

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