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Año: 1954, Fallos: 229:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL MARIA DE SAN MATEO CARRILLO DE!,

PINO AROCA v. NOGUEIRA Y SCAPPINI

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Habiéndose establecido en la cavsa que el empleado se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra a la fecha del despido, el principal no está obligado a pagar indemnización por antigúedad. aunque originariamente la cesantía se haya fundedo tan sólo en razones de economía (1),
S. A. CREDITO INMOBILIARIO ARGENTINO (EN LIQUI-

DACIÓN) v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS" Personal comprendido.

Los directores de empresas bancarias que no desempeñan al mismo tiempo funciones administrativas en relación de dependencia están excluidos de la obligación de efectuar aportes jubilatorios por las retribuciones que perciben.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Teroención de Ta sentencia apelada, Refiriéndose tan sólo a los direetores y síndicos de una sociedad hanearia la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, que en 1946 modificó lo decidido en 1940 por la Caja Nacional de Jubilaciones Banearias en el sentido de que aquéllos no investían el carácter de empleados, formulando cargo por los aportes no realizados desde 1939, y habiendo resuelto la Corte Suprema tales personas no deben efectuar aportes, corresponde revocar la sentencia que confirma la decisión del Instituto, sin pro— (1) 30 de setiembre, Fallos: 217, 257; 223, 85; 224, 70; 225, 542,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-883

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