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Año: 1954, Fallos: 229:884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciarse sobre la situación de los empleados ni sobre la prescripeión alegada por el recurrente dado el aleance de la revocatoria y la limitación del cargo en cuestión.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
DE LA Ley 11.575, Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores Directores :

Se plantean en autos tres situaciones diferentes pero que guardan relación entre sí.

La primera que hace al fondo del asunto fué motivada de resultas de la información que por nota de fecha 4 de abril de 1949 requiriera del Crédito Inmobiliario Argentino S. A.

Aturimete en liquidación, la A — de qubilao:

nes Bancarias, respecto a que aguinali gratifienciones, bonificaciones, u otras retribuciones abonó o' abona desde el año 1930 al personal.

La entidad consultada respondió el 10 de abril de 1939, en los términos que ilustra la nota de fs. 1 del expediente €.416MO-S.B. (agregado por cuerda floja).

Luego de arbitrar las medidas conducentes a establecer Ja exactitud de la información suministrada, mediante la compulsa en los libros del Crédito Inmobiliario Argentino S, A. la ex-Caja resolvió el 4 de junio de 1940 (fs. 4 vta. del expediente referido) que los aguinaldos y porcentajes que abona a su personal °°...no reúnen las características de sueldo..," refiriéndose a lo que determina el art. 7° de la ley 11.575, La segunda situación se plantea el 29 de setiembre de 194 en que el tesorero del Crédito Inmobiliario Argentino S. A. D. Elido Pedro Zorzoli presenta en la Caja Banearia fs 2 del expediente agregado —2Z-1531-94-5.B.—) su solicitud de jubilación por retiro voluntario, que le es acordada por el Delegado-Interventor el 20 de octubre del mismo año fs. 9 vta. del expediente citado) sobre la que el interesado presta su conformidad parcial, manifestando que no se han tomado en cuenta los porcentajes sobre utilidades percibidas en la empresa donde trabajaba.

Atento a ello se autoriza el pago del beneficio (fs. 15 via.) con a valvedad de que su importe es susceptible de modifieación en el supuesto de que se probare la exactitud del reclamo,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-884

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