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Año: 1954, Fallos: 230:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL JESUS ALONSO v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leven federnles, Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en la interpretación de los arts. 53, 71 y 74 de la ley 11.683 T. O. en 1952).

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción, Leyes exporiales, Impuesto a los rédites, La prescripción de las acciones por repetición de impuestos de la ley 11.693 (T. O. en 1952) we opera por el transcurso de dos años contados de acuerdo al art. 58 de la ley, o de cineo, si se refiere a pagos efectuados con exceso como consecuencia de simples errores de cáleulo, ete.

PRESCRIPCIÓN: Interrnprión, La prescripción de la acción de repetición del art. 53 de la ley 11.683 (T. O. en 1952) se interrumpe por la deducción del recurso administrativo también denominado de repetición por el art. 65. Tal interrupción cesa a los seig de "la ley, cducido el recurso pues, conforme al art. 74 e Ae Tide res el intereado puede ocurrir directamente a y aun antes, se ha producido resolución AAA denegatoria.

Pero el plazo de interrupción no se extiende si el recurrente opta por aguardar, después de vencidos los seis meses, la resolución para cuyo pronunciamiento no existe plazo fijo alguno, PRESCRIPCION: Interrupción.

El recurso. de reconsideración a que aluden los arts. 71 a 73 de la y ap A en —.—— mens la prescripción acción de repeti es requisito previo para deducir la acción judicial. Si se interpone contra la resolución administrativa dictada en el reeurso de redere guata en Rada modifica los Plazos pera in.

terrumpir aquella prescripción, ni su substanciación ni sus consecuencias legales. :

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-107

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