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Año: 1954, Fallos: 230:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que resultando prolijo el dictamen. del Tribunal aludido corresponde que sus conclusiones úirvan de base al pronunciamiento judicial.

Por tanto se confirma la sentencia apelada de fs.

101 con las costas de esta instancia también a cargo del recurrente.

Tomás D. Casares — FELiPz SaxTiaGo Pérez — Ari PrsSAGNO — Luis R. Loxcnr.


NACION ARGENTINA v. GABRIEL COCAGNE
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde atenerse al valor señalado por el Tribunal de Tatuiene al carira vn distemen mo al la hace sir
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hasta la fecha de la desposesión —año 1949— los tres años de máxima valorización inmobiliaria en la Capital Federal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte respecto de las regulaciones, si el monto e e Ti E ap. a), de la ley 13.998.

SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y CoMERCIAL EsPECIAL Buenos Aires, 15 de marzo de 1954, Y vistos: Para sentencia esta causa "Gobierno de la Nación e/ Cocagne, Gabriel s/ expropiación"', y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-103

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