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Año: 1954, Fallos: 230:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerarse con derecho para oponerse a la acción. Voto en consecuencia, por la confirmatoria de la sentencia en lo principal, con la sola modificación de las costas, que deberán ser en ambas instancias en el orden causado, Los Sres. Jueces Dres. Francisco Javier Vocos y Alberto F.

Barrionuevo adhieren el voto a las consideraciones precedentes.

En mérito a la votación que Anteteo: me Cotuirma la ven:

tencia apelada de fs. 191, y se la modifica en euanto a las costas que deber AE 0 alabas insiendes tn dl endía Gutado.

rancisco Javier Vocos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fahián Barrionuevo.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el recurrente afirma que la sentencia apelada ha interpretado y aplicado diversas disposiciones de la ley 3.975 en forma contraria a lo sostenido por sn parte, de la lectura de los fallos de fs. 191 y fs. 227 —ya que el tribunal de alzada ha confirmado el de primera instancia— se desprende que la sentencia ha resuelto el caso en base a consideraciones de hecio y prueba suficientes para sustentarla, lo que la hace irrevisible en la instancia extraordinaria (Fallos: 227, 393, 500 y 835; 224, 463; 221, 280; 214, 91, etc.).

En consecuencia, soy de opinión que el recurso es improcedente, por lo que correspondería declarar que ha sido mal concedido a fs, 231. Buenos Aires, 25 de octubre de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Miroslav Rousek c/ Tatra National Corporation s/ opos. infundada al reg. de mar

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:303 
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