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Año: 1954, Fallos: 230:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ea", en los que a fs. 231 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que si bien esta Corte ha admitido que una sociedad extranjera tiene derecho a la protección de su nombre comercial en el país, lo ha hecho con respecto al uso real y efectivo de que haya sido objeto en el territorio de la Nación (Fallos: 189, 315; 192, 451). En consecuencia, y puesto que el Tribunal mantiene esa exigencia los casos de esta especie constituyen en realidad cuestiones de heeho y prueba cuya decisión no es revisible en la instancia extraordinaria, Corresponde, pues, aplicar en la causa la jurisprudencia recordada, como se ha hecho en las instancias ordinarias y estar, en cuanto a los hechos, a la conelusión de la sentencia recurrida.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 227 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VaLenzveLa — ToMÁs D. Casares — AtiLio Pessaoxo — Lis R. Loxonr, 5, A. PICCARDO Y CIA. LTDA.

LEY DE SELLOS: Sellado aplicable, Corresponde aplicar el sellado establecido en el art. 25 de la ley 11,290 (T. O.) a las operaciones de erédito en cuentas corrientes en descubierto u otras especiales, que devengan intereses, realizadas por una sociedad comerejal que no es un establecimiento bancario ni de erédito, consistentes en provisión de dinero a empresas que dicha

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-304

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