Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tal de la empresa, y comprendidos por ende en la contribución mien del 3 fijada en el art. 5 de la ley 5315, parecería Me.

varnos a la conclusión de que la repetición debe prosperar. Sin embargo, lonas probandi está a varo de la netora. A vila inenmbía probar que la actividad de los arrendatarios formaba parte de "los sistemas explotados por la empresa", sea conto pertenecientes a la misma o en explotación bajo convenio, vún las expresiones del decreto reglamentario de 1908, arts. 2 y 5. Y si bien el art. ?? de los citados convenios establecía que los espacios arrendados serían utilizados exclusivamente para la descarga o despacho de mercaderías destinadas al transsort ferroviario, no ha sido acreditado en autos que la ejecución de tales convenios lo fueran con sujeción a la limitación que sie gía de esa disposición contractual y menos que se limitas: a 1 servicio similar al de almacenaje. Es fundamental para ?'erpretar el verdadero alcance de los eitados esntratos establerer la forma en que las partes entendieron que debían eumplirse y lo cumplieron efectivamente (arg. arts. 625 y 1198 €, C.), Y esta prueba la ha azortado en parte la demandada. Así la $, A.

Canteras "El Sauce" informa a la Dirección Impositiva, que los galpones levantados a su costa en los terrenos arrendados se ntilizan como depósitos para la desearga de enl. "su almacenamiento y distribución entre" su clientela (expte. agregado, prueba demandada, fs. 18); Campagno Hnos., que los lotes arrendedos son utilizados como °°los únicos depósitos que dispone la firma", para depositar leña y postes y tiene además instaladas sierras, hachadoras, agniereadoras, con las que se efectúen trabajos de astillado de leña, recorte de tablas y tablones, despuntes de postes y durmientes, agujereo de varillas para alambrados y demás materiales que hrego vuelven a ser despachados por ferrocarril (ídem fs. 9); iguales instalaciones tienen Abelardo Montero e hijos (fs, 10); ete, De dicha prueba surge que si bien las mereaderías son redespachadas por el ferro.

carril, en el caso de maderas, dichos embarques se efectúan después de someterlas a una transformación industrial o bien, en el caso de la eal, son depositadas, para ser distribuídas en la plaza, sin que en ninguno de los dos casos pueda relacionarse la actividad desarrollada por los loentarios con la construeción y explotación de los ferrocarriles; ni constituyen actividades que requieran concesión o privilegio especial alguno ni era indispensable la delegación de la empresa para que los mismos pudiesen efectuarlas, constituyendo actividades comerciales 0 industrias típicas, ajenas inclusive a "los sistemas explotados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com