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Año: 1954, Fallos: 230:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estar aquella netividad particular comprendida en el réximen de exeepeión acordado a las empresas ferroviarias, No eomparto este punto de vista, por lo menos con eb aleanee que le asigna el sentenciante y ervo, por el contrario, que el reclamo interpuesto es legítimo respeeto de los bienes que no se encuentran en las condiciones señaladas por el a-qmo, y fundados los agravios de la recurrente contra el fallo que no hizo Ingar a la reptición.

Lo que justifica, en efecto, la exención pretentida por la actora es que los galpones en enestión, destinados a almacenaje de las mereaderías transportadas por sus líneas, forman parte sel "sistema perteneciente a la empresa" según la terminoloea del art. 2 del decreto reglamentario, ¿Pierden esa calidad por el hecho de que esos depósitos sea arrendados a pertfentares? A mi entender, no, por enanto ello no importa cambiar el destino ferroviario de esos galpones nie carúctor ferroviario de los contratos, que expresamente estipulan que las mereaderías a depositarse en los mismos sólo pueden ser aquéllas que Hegaran o salieran por las líneas de ta empresa. Así se desprende del ejemplar aerregndo a fs. 5, ene era el utilizado por la actora, y cuyos términos fueron adontol posteriormente por el Ministerio de Transportes de la Nación y por el actual E €. General Belgrano, serún así lo eortifica el informe pericial de Es. 59, con lo gue queda evidenviado cue los ratpones o depósitos terantados en los terrenos obioto de la imposición se hallan destinados al tráfico ferro ines, Parceewo inperecirío der mue los esipones donde se almaecna" mercaderías senerales trem=portadas por los ferrosarriles Crman parte integrante dol sistema perteneciente a la empresa y que en tal carácter => encuentran comprendidos en la excepción del art. S de la lev 5315. Y si ello es así, ¿ por qué la conclusión ha de sor otra si esos galpones se arriendan con el mismo Fin pero con enrácter exclusivo a una sola persona ema por la sola rezón del volumen de sus enrgas? Los dos son almacenaje y los dos pagan un tanto por día o por espacio orupado, pero In exclisividad aludida no signifi ea. como lo entiende la demandas, esibiar el destino ferroviario de dichos galpones, indispensables para la explotación, hi supone su desafeetación del servicio público.

la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportanidad de venparse de esta materia es diversos fallos, anmpue la verdad es que los mismos contemplan situaciones diferentes. El que más se asemeja al de autos es el publicado en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-352

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