Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prestación del servicio público de energía eléctrica de la ciudad de Corrientes que la demandada prestaba en virtud de la concesión que le otorgara la Municipalidad de esa ciudad según Ordenanzas 1" 225 del año 1927 y n? 134 ampliatoria de la anterior del año 1937. Alude a elementos de juicio para establecer que dicha concesión fué lograda por medios ilegítimos o ilícitos que la harían legalmente nula, así como a liberalidades que se le otorgaron, y manifiesta que la empresa concesionaria infringió la concesión en distintos aspectos. Tacha la calidad jurídica de la sociedad demandada expresando que habría habido error en la persona del concesionario o sustitución de la misma y violación de los arts. 336 y 350 del Código de Comercio. Dice que la Intervención Federal en la Prov. de Corrientes dictó los decretos n° 447-H del 6 de julio de 1944 y n" 475-H del 8 de julio del mismo año, los cuales transcribe en la demanda, que fueron ratificados por el Poder Ejecutivo Nacional en decreto n° 8279 del 17 de abril de 1945. Por ellos se declaran de utilidad pública los servicios del suministro de energía eléctrica, como así también todos aquellos bienes muebles o inmuebles afectados al mismo y se revoca la concesión otorgada por la Municipalidad de Corrientes a la demandada, disponiéndose la expropiación correspondiente conforme a su costo prudente de origen menos depreciación por el uso, se manda depositar en el juicio expropiatorio la cantidad de $ 500.000 m/n. a la orden judicial y que se tome posesión de-todos los bienes expropiados por conducto de la Intervención Federal.

Que las autoridades provinciales se hicieron cargo del servicio eléctrico de la enpital de la Provincia el 8 de julio de 1944, tomando posesión de todos los bienes expropiados. Promovido el correspondiente juicio ante la justicia local se depositó allí la suma de $ 500.000

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com