Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el otorgamiento de la concesión así como la falta de cumplimiento a sus obligaciones de concesionaria y las observaciones sobre la calidad de su persona jurídica; todo lo cual rechaza. Por otra parte, expresa que es inconstitucional el decreto-ley n" 17.920/44 en cuanto reglamenta el pago de las costas (art. 18) como, asimismo, en cuanto limita a uno el número de peritos y sus funciones en los juicios de expropiación (art. 6), reservándose esta última defensa para el caso de que la Corte Suprema no aceptara el convenio con la contraria sobre las formas del trámite del presente juicio, del que se hizo mención más arriba. Concluye solicitando que se condene a la Provincia de Corrientes al pago de la suma que reclama con sus intereses desde el 8 de julio de 1944 y las costas del juicio.

Las partes ofrecen sus pruebas a fs. 260 y esas medidas son ordenadas pertinentemente a fs. 261, producidas las cuales alegan sobre su mérito a fs. 883 la actora y a fs. 921 la demandada, disponiendo seguidamente la Corte que informara el Tribunal de Tasaciones en los términos de los arts, 14 y 31 de la ley 13.264, el que se expidió cosiforme al oficio de fs, 992. Desestimado a fs. 1001 el pedido de la demandada de fs. 994 para que se tasara el valor de la concesión vigente revocada, se oyú al Sr. Procurador General a fs. 1005, llamándose autos para definitiva a fs. 1006 vta., providencia que se encuentra consentida.

Considerando:

Que revocada la concesión por el deereto del Gobierno de Corrientes del 8 de julio de 1944, en razón, según en él se expresa, de que la concesionaria habría faltado al cumplimiento de sus obligaciones y había obtenido la concesión irregularmente, la Provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com