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Año: 1954, Fallos: 230:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1940 hasta el 31 de marzo de 1950. Se funda la citada Kepartición en que el Sr, Melián en fecha coincidente con su retiro por renuncia y percepción de su jubilación ordinaria fué objeto de otra designación por parte del mismo Banco empleador —El Hogar Argentino Hipotecario—, que siguió remunerando sus nuevos servicios. A partir de ahí —11-7-940— habría cobrado indebidamente su haber febo ordinario el que debe ser pagado "' desde el día que el interesado deje el servicio" —art, 64, ley 11.575—.

Las constancias de autos permiten llegar sin mayor duda a una conclusión análoga a la precedentemente glosada.

En efecto, las compulsas e informes actuariales obrantes a fs, 36/42 y fa. 60/85 ponen de manifiesto, como se detalla en parte en el proyecto de resolución de fs. 46:

a) que en la oportunidad en que el actor presentara su renuncia como Gerente se le pidió el retiro de la misma "por considerarse necesaria su colaboración en la marcha del Banco que nadie mejor que él conocía"; al insistir el renunciante se le aceptó la dimisión y en la misma fecha —11.7-940— se le designa en su carácter de Director, Vicepresidente del Direetorio con el título de Director Delegado "pudiendo ejercitar en la medida que ereyeñe necesario las mismas funciones y facultados que actualmente tiene como Gerente"; b) que en el mismo acto se le acuerda por el Banco una jubilación extraordinaria de $ 1.500.— m/n. A "que por razón de los nuevos servicios que el Sr. Melián continuase prestando al Baneo debe recibir también alguna recompensa" la que se fijaría consultando el resultado de cada ejereicio; e) que al referirse el apelante a tales resoluciones del Directorio ofrece "continuar al Baneo todo coneurso posible en las nuevas funciones que se le confiaban"'; d) que, en definitiva, el recurrente no obstante manifestar que egresa de la institución empleadora el 11 de julio de 1940 por renuncia —fs. 1 e cobrar desde entonces el haber jubilatorio correspondiente de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, ha seguido sin solución de continuidad vineulado a aquélla en el carácter genérico de "empleado", prestando como tal nuevos servicios y recibiendo por ellos una remuneración, llámese ésta "" recompensa" simplemente, ya participación en las utilidades, ya jubilación extraordinaria, Sostuvo la Corte e —La "a. t. 8, Pe al > dir a la disposición legal nente, °° Mar época cesantía de servicios para que corra la jubilación lo que ha ANDO tr. mir qe El rORÓMIO de 1mprdio la avrpendos de dos beneficios: la jubilación y el sueldo"; y que otra cosa que

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-426

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