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Año: 1954, Fallos: 230:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la sentencia recurrida confirma la decisión del Ins tuto Nacional de Previsión Social en la cual se reguere la devolución de las jubilaciones percibidas por el Sr, Melián desde agosto de 1940 hasta marzo de 1950, por considerar que el nombrado signió desempeñando, después de jubilarse, funciones de emplendo en el carácter de Director Delegado con atribuciones de gerente y de que recibió por ellas un sueldo ineompatible con la percepción del beneficio jubilatorio.

Que lo recibido por el Sr. Melián después de júbilarse como gerente fué: 1, hasta 1945 la distribución anual de beneficios hecha a los direetores, por su desempeño en los enrgos de Vicepresidente y luego Presidente del Directorio, para los que se le designó después de jubilarse como gerente; %, una jubilación extraordinaria acordada por el Banco en razón de servicios que a juicio de la Institución habían sido también extraordiharios, con carácter vitalicio y derecho a ser percibida por sus herederos —fs, SI, d) y 83 hb)—.

Que como esta Corte lo tiene declarado en la causa Hernández, Marcelino M, s- jubilación", del 23 de setiembre ppdo., los directores no son empleados sino cuando además de las funciones de tales desempeñan tareas administrativas. Sin duda el carácter de Direc.

tor Delegado con facultad de ejercitar funciones de gerente comportó la superposición del cargo de Vicepresidente del Direetorio —en el que no era empleado—, con tareas administrativas en condición de dependencia, en la medida en que la facultad de actuar en la gerencia fué ejercitada. Corresponde observar, sin embargo, que por estos últimos trabajos el Sr. Melián no recibió otra retribución que la de $ 3.500 correspondientes al ejercicio vencido el 31 de diciembre de 1940

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-429

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