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Año: 1954, Fallos: 230:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que si hubiesen sido retribuídos; mas no concederles el privilegio de hacer computables tareas que no lo son cuando dan lugar a remuneración, lo cual sería evidentemente absurdo.

Estas consideraciones me inducen a pensar que corresponde la revocación de la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1954, Vistos los autos: "Sarrabayrouse Varangot, José María Alejandro — solicita cómputo de servicios (Ley 14.069)", en los que a fs. 39 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el peticionante de estas actuaciones solicitó al Instituto Nacional de Previsión Social, Caja Civil, la computación de los servicios prestados como meritorio en la Justicia de la Capital, cuando aun no tenía 18 años de edad.

Que es ajeno al recurso extraordinario lo concerniente a la existencia, naturaleza y duración de los servicios alegados por el peticionante, pues es cuestión de hecho y prueba respecto a la cual ha de estarse a la conclusión de la sentencia apelada.

Que en el art. 26 de la ley 4349, por la cual se ereó la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se dispone que "no se computarán los servicios prestados antes de la edad de 18 años, salvo para los que desde su incorporación al servicio con esa edad hayan sufrido el descuento del 5 sobre sus sueldos", que era el esta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-503

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