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Año: 1954, Fallos: 230:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.

187). Buenos Aires, 10 de agosto de 1954.-— Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Casado Sastre, Eduardo H, y Armesto, Hugo P. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", en los que a fs.

179 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que este juicio fué iniciado y proseguido contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de omisiones que se le imputan en el cumplimiento de sus obligaciones funcionales durante los años de 1947 a marzo de 1950, pues se habría abstenido de devolver en tiempo oportuno una fracción de tierra y de decidir acerca de una gestión de particulares vinculada con la aprobación de planos para edificar que requería, como requisito previo, su pronunciamiento de índole administrativa.

Que dictada la sentencia de segunda instancia, se ha interpuesto contra la misma el recurso ordinario de npelación ante esta Corte Suprema, que autoriza el ine, 7, del art. 24, de la ley 13.998, para cuando la Nación hubiere sido parte directa en el juicio y el valor cuestionado excediere de $ 50.000, Que los juicios a que alude la disposición legal citada requieren ineludiblemente, conforme a la doctrina de Fallos: 223, 353, la intervención del Poder Ejecutivo de la Nación en la reclamación administrativa previa a la contienda judicial, pues así lo determina el art. 1?

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-507

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