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Año: 1955, Fallos: 231:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la aplicación y aleance de la ley nacional 14.296, cictada por el Congreso en uso de la atribución que le confiere el art. 68, inc, 17, de la Constitución Nacional (Fallos: 181, 430). Correspondería, en consecuencia, disponer la apertura de la precedente queja.

Esto sentado, y estimando no ser necesaria mayor sustanciación, paso a dictaminar sobre el fondo del asunto, Me parece claro que la ley de que se trata en autos no contiene la limitación que se ha hecho valer en el fallo apelado con relación a las condenas que ya han sido cumplidas. Surge, en efecto, de su texto breve y claro, así como de la discusión parlamentaria a que dió lugar su sanción, que se quiso otorgar una amnistía amplia y general para los hechos que comprende. dentro del concepto que es tradicional en esta materia: "la amnistía que se propone es amplia y generosa", se expresó en el mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto respectivo, palabras que fueron repetidas por el miembro informante de la mayoría en el transcurso del debate en la Honorable Cámara de Diputados (Diario de Sesiones, púgs. 2545 y 2564, sesión del 14 de diciembre de 1953).

No cabe duda, por tanto, de que la ley 14.296 debe ser interpretada y aplicada con el sentido de una verdadera ley de olvido, cuyo efecto es borrar la delictuosidad de los hechos a que se refiere, extinguir las acciones penales y hacer desaparecer las condenas ya pronunciadas, tal como si nunca hubiese existido violación de la ley penal. "Esta Corte —dijo V. E. en Fallos:

152, 95— en ca=os que guardan analogía con el de autos, y especialmente en el que se registra en el t. 149, p. 214, de sus Fallos, ha fijado detenidamente no sólo la extensión y alcance de la facultad conferida al Congreso por el art. 67, inc, 17, de la Constitución para conceder am

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-36

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