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Año: 1955, Fallos: 232:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos de las acciones diferidas. En respuesta al 5° punto, Ja peritación afirma que existe error de nombre al llamarlas acciones diferidas a aquéllas de que se trata, pues en realidad no son tales técnicamente desde que no son acciones de capital sino de usufructo de utilidades como retribución del concurso personal! de los cmnpleados, Cabe destacar que dichas acciones son intransferibles y se agrega que el capital social queda formado con bienes efectivamente recibidos por la empresa punto 6"). Al contestar sobre el punto 7° se establece que se considera sueldo no sólo el fijo mensual sino la proporción duodecimal de dividendo de acciones diferidas, como si se tratase verdaderamente de un sueldo complementario; habiéndose considerado igualmente tal proporción para percibir el sueldo anual complementario y hacer aportes a la caja de jubilaciones.

Que resulta, así, que la única causa de existencia de las llamadas "acciones diferidas"' consiste en el trabajo de los empleados beneficiarios de las mismas; es la locación de sus servicios retribuídos con el sueldo y con el complemento o accesorio de esa retribución eventual y graduada conforme con las ganancias que la propia gestión de esos empleados produzca a la sociedad.

No existe apariencia alguna de donación +1 esos colaboradores, como lo demuestran los sueldos hásicos mencionados en la peritación. Este caso no guarda relación con el resuelto en Fallos: 204, 463, donde la Corte Suprema decidió que la habilitación acordada a los hijos no guardaba relación con el trabajo de los mismos dado que teniendo en cuenta el monto de los sueldos de éstos la sociedad les acordó la habilitación excepcional de más del 2.500 y 2.600 sobre el importe de aquéllos.

Aquí —así resulta de la prueba rendida— se trata de un verdadero complemento de la retribución mensual.

Tampoco se ha negado la condición de verdaderos em

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-97

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