Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 232:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ALEJO IRUSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior, El principio conforme al eual debe ser respetada por la Corte Suprema la decisión de una Corte de provineia de no ser el tribunal superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario, es de indudable aplicación en el caso en que tal decisión proviene de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, respeeto de la cual y en cuanto a lo así resuelto, existe jurisprudencia coincidente de la Corte Suprema, como también en lo que hace a la constitucionalidad de la regulación de honorarios en oportunidad de dictarse la sentencia de la causa que, cuestionada por el apelante, constituye el fundamento del recurso extraordinario intentado (),
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ROSARIO v. GO-

BIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo atinente al aleance e interpretación de normas locales de procedimientos, como lo son las que regulan la interposición del reeurso contenciosondministrativo para ante el tribunal de la enusa, es ajeno al recurso extraordinario, a lo que no obsta la circunstancia de diseutirse la vigencía de la norma aplicada, ni la garantía de la defensa en juicio invocada a. la base de la privación de posibilidad de recurrir ante un tribunal de justicia, la que resulta —eonforme a la sentencia apelada y no calificable como arbitraria— de la falta de ejercicio oportuno del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Ni la constitución del tribunal apelado ni la recusación de sus jueces son puntos revisibles por medio del recurso extraordinario.

0) 7 ode julio, Fallos: 216, 700; 220, 710 y 228, 326,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com