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Año: 1955, Fallos: 232:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO LUIS WAGNER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defrandación, Si de los autos resulta que el imputado habría cometido en jurisdicción provincial la apropiación indebida consistente en apoderarse de la diferencia entre el dinero realmente invertido en una adquisición y la mayor suma que hizo figurar en la boleta de compra, adulterándola para tal fin, en el mismo lugar, corresponde al juez local entender del respectivo proceso. No importa que posteriormente haya presentado la boleta fraguada en la Capital Federal, donde rindió enentas del dinero recibido, pues el delito ya se habría consumado antes y la ulterior presentación de aquélla sólo sería un medio para ocultarlo.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del texto de la denuncia que enenbeza estas unctunciones surge que el imputado, Arturo Luis Wagner, rindió cuenta a la firma "Explotación Forestal Norteña —Sociedad de Responsabilidad Limitada—"' en su domicilio de esta Capital, de haber efectuado en Rosario la compra de un tractor marea Case en la suma de $ 12.500 m/., operación que acreditó mediante el vale adjunto a fs. 1 y la presentación de la factura agregada a fs. 2 Sin embargo, como la citada firma sostiene que Wagner no pagó por el tractor más que la suma de $ 7.500, a enyo efecto acompaña el comprobante de fs. 4, habría resultado defrandada en la suma de $ 5.000 m/n.

Se trata, pues, prima facie, no de una apropiación indebida (art. 173, ine. °, del Cód. Penal) —puesto que no ha existido negativa a restituir ni, propiamente

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-187

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