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Año: 1955, Fallos: 232:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre las calles Blanco Encalada entre Perú y Lynch, y fueron vendidas entre los años 1946 y la fecha de toma de posesión del bien que se expropia —julio de 1948—, A los efectos de proceder a la tasación del terreno pendiente de avalúo, se analiza no sólo la fecha de formalización de las operaciones de venta, sino la superficie y los precios obtenidos, y se llega, así, al valor unitario de $ 7,89 m/n. para el inmueble que se expropia. Valor que, luego, es ponderado de acuerdo con la ubicación de los bienes que se han tenido eomo términos de comparación; y mediante la aplicación de un coeficiente de ubicación (coeficiente que contempla las diferentes condiciones de urbanización, parcelamiento, edificación, acceso, proximidad al pavimento y medios de transporte) se llega a la conclusión de que los inmuebles cuyas ventas se tomaron como antecedente tienen una mejor ubicación apreciable, en un 40 5 con respecto a la fracción expropiada (coeficiente 0,60).

Es así que afectado el valor unitario de € 7,89 por el ""coeficiente da e o. se ht el arde A " a metro cul para la fracción expropi , o que hace un total de $ 528.790,00 m/n. (para los 111.794,59 m? de que consta la fracción) a la fecha de toma de posesión, libre de mejoras.

A fs. 169 el representante de la parte actora manifiesta que está disconforme con la tasación efectuada y que en la reunión plenaria expondrá sus puntos de vista; y el de la demandada a fs. 170 expresa que no comparte el valor fijado por la Comisión 5, por disentir con algunos de los coeficientes utilizados, y que en la reunión plenaria expondrá los fundamentos de su disconformidad.

La Sala 2 no teniendo ninguna objeción que formular Al ettade interes de la Contita lo hist tuya y le que a consideración del Tribunal (fs. 173). Este en su sesión en pleno, de que instruye el acta de fs. 174, por mayoría de sus menes aptos el pao tacto " a Conicitn a Te aprecian , el inmueble, a echa de la , en la suma de $ 528.790,00 m/n. sin considerar indemnización de ninguna otra especie. Votaron en disidencia los vocales Rodríguez Videla y Podestá —representantes de la actora y del Ministerio de Obras Públicas, repenvane quienes estimaron que el coeficiente de ubi debe ser de 0,50 en lugar de 0,60, establecido por la Sala y aprobado por mayoría.

El representante de la parte demandada vota también en disidencia, sosteniendo que el coeficiente de ubieación es 1.

IV. Que en el seno del Tribunal de Tasaciones y en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:277 
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