en el "resultando" 1 de esta sentencia, es decir —según catastro— parcela 7, circunseripción VII, sección rural del partido de San Fernando, de esta provincia, con una superficie de 111.794,59 metros cuadrados; mediante el pago de la suma de $ 617.106,13 m/n. con intereses desde el 27 de julio de 1948, sobre la diferancia entre la suma consignada al interponerse la demanda y la que se manda pagar por esta sentencia. Las costas a cargo de la parte actora. — Francisco L, Menegazzi.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 19 de abril de 1955.
Y vistos: estos antos V. 2774, caratulados "° Administra ción General de Vialidad Nacional e./ Olga Bossi de Fernández, sobre expropiación", procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia 1" 2, de esta ciudad, Considerando :
1. La sentencia de fs. 193/201, ha sido apelada por ambas partes, las que al informar in voce se agravian respecto del valor de la tierra y del monto de las regulaciones de honorarios. Asimismo, los profesionales que han actuado por la demandada, también han interpuesto apelación en lo atinentc a las regulaciones.
II. La tierra motivo de esta expropiación se encuentra ubicada en el Partido de San Fernando, en la zona lindera con San Isidro y según resulta de autos ha sido destinada para la construeción del acesso Norte a la Capital Federal.
Ahora bien, de las constancias del expediente administrativo, acumulado al prineipal, surge que las partes concuerdan en lo relativo al valor básico o zonal ($ 7.89 m/n. nm?) pero discrepan en cuanto a la aplicación del coeficiente de ubicación, Mientras la mayoría de los integrantes del Tribunal de Tasaciones eoincide en establecerlo en 0.60 lo que arroja un valor final de 6 4,73 el m5, el representante de la actora Arquitecto Eduardo Rodríguez Videla, sostiene que corresde £ijarlo en 0,50, o sea en $ 3,945 para la unidad métrica, ea José Lino Churruarín, "E la demandada — aconseja la eliminación del aludido coeficiente.
En la sentencia en recurso, el señor Juez al pronunciarse sobre este aspecto, hace suyas parcialmente las impugnaciones
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:282
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