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Año: 1955, Fallos: 232:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que se ajusta a decisiones constantes de esta Corte Suprema (Fallos: 227, 304; 229, 657, entre otros).

Por estos fundamentos, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se reforma Ia sentencia apelada de fs, 219 fijándose en quinientos veintiocho mil setecientos noventa pesos moneda nacional el valor de la indemnización debida por todo concepto a Da. Olga Bossi de Fernández por los terrenos a que estas netuaciones se refieren, confirmándose en lo que decide respeeto a las costas y debiendo las de esta instancia abonarse en el orden enusado, Rovouro G. VALENZUELA — FE
LIPE SANTIAGO PÉREZ — ATI
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S. R. L. JULIO L. BUSTOS E HIJO v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales, Es procedente el recurso extraordinario si en la causa se ha cuestionado la interpretación y validez constitucional del decreto 42, del 10 de marzo de 1933, reglamentario de los arts. 4? de la ley 11.281 y 3 de la n? 11,568, sobre aduana.

PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo no excede la facultad reglamentaria que le acuerda la Constitución por la circunstancia de que no se ajuste en su ejercicio a los términos de la "ey, siempre que las disposiciones del reglamento no sean ineompatibles con los preceptos legales, propendan al me

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:287 
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