Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 232:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lada de fs. 114, debiendo volver estas netuaciones al tribunal de su procedencia a los fines del art. 16, de la ley 48, para que, habida cuenta de la prueba correspondiente proceda a dictar meva sentencia sobre la enestión plantenda y con sujeción a la doctrina que informa este fallo.

Rovorro G. VALENZUELA. — Fee
LIPE SanTIAGO Pérez, — ATI-
Mo Pessacxo. — Lois R.

TLonont.


LEONARDO DE BARL Y OTROS
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación, Con arreglo al art, 78 de la ley 11.281, cnando los antores de un contrabando son condenados al pago de costas, los procuradores fiscales tienen derecho a percibir los honorarios que les sean regulados conforme a la ley.

No obstan a esta conclusión las disposiciones de las leyes 14.129 y 14.391, que no han derogado implícita ni explícitamente aquella cláusula; ni la cirennstancia de que el contrabando sea un delito y los procuradores fiseales ejerzan la acción pública, dado el carácter especial de ese delito y de las sanciones punitivas y fiscales que true aparejadas; ni el hecho de que los funcionarios del Ministerio Fiscal sean retribuídos por el Estado con una eompensación periódica, con la cual no es incompatible otra especial que el Estado les asigne como estímulo y atendiendo a la conveniencia de reprimir al contrabandista también con el pago de las costas del juicio que ocasionó.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Juicios criminales, La imposición de costas al vencido es principio que consigna la doetrina en general y, en materia criminal, el art.

144 del Código Procesal respectivo.

Dicha regla no se aplica al Ministerio Fiscal, salvo que hubiere procedido con notorio desconocimiento de las leyes, lo cual halla fundamento en la eompensación periódica

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com