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Año: 1955, Fallos: 232:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el rerurso extraordinario concedido a fs. 110.

Rovorro G. VaLeszUrra, — FeLIPE SANTIAGO PénEZ, — ATtLo Pessasxo. — Lvis R, LoxcH,
S. A. SPEDROG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

La jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual las resoluciones que deciden enestiones de naturaleza procesal, aún con fundamento en normas federales, son insusceptibles de recurso extraordinario, admite excepción en los supuestos en que lo resuelto afecte la Constitución Nacional o las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario está destinado a garantizar, en enyo caso tampoco_obsta el posible carácter uevesorio del purto en cuestión.

COSTAS: Notaraleza del juicio, No proeede aplicar las costas al Estado Nacional en las entisas en que el Ministerio Público interviene en ejercicio de la neción pública,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CTENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Spedrog S, A. 5.7 apelación resolución Oficina de Mareas" ejerci

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-732

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