Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 232:726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ordinario de apelación interpuesto a fs, 2869, Buenos Aires, 25 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1955.

i Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por el aetor en la eausa Fisco Nacional e./ N. N,", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la resolución de fs. 2086 que tuvo por parte a la Provinein de Buenos Aires en el juicio sobre expropinción, fué revocada a fs, 2767 como consecuencia de los recursos de reposición interpuestos, dejándose constancia expresa en dicho auto de que la decisión se adoptaba "sin perjuicio de que la Provincia de Buenos Aires accione como y donde corresponda por el derecho que invoca", La Cámara de Apelaciones respectiva confirmó dicho pronunciamiento a fs. 2854 y sigtes., por entender que el juicio de expropiación debe tramitar contra los propietarios aparentes del bien, no tratándose del caso de tereeros titulares de derechos en o sobre la cosa expropiada, y que por el momento no existe ningún derecho actual exteriormente nereditado por la Provincin respeeto de las tierras cuyo dominio invoca; derecho que sólo podría resultar del progreso de otras acciones que no consta haberse intentado.

Que esta Corte Suprema ha decidido reiteradamente que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede respecto de las sentencias definitivas, o sen de aquellas que ponen fin al pleito o impiden su continmación, siendo inaplieable para este re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-726

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com