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Año: 1955, Fallos: 233:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que como esta Corte lo decidió en el precedente análogo de Fallos: 216, 307 corresponde también en el caso dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, conclusión que corrobora la naturaleza claramente política de los argumentos invocados a fs. 13 y 15.

En su mérito se decide dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 8. Y vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a fin de que la causa se tramite con arreglo a derecho.


ALFREDO OrGaz — MANUEL J. AR-

GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Canos HERRERA.


S. A. IND. Y Com. SAENZ BRIONES Y Cía. v. JUAN
ROSSI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Atenta contra el derecho de propiedad el pronunciamiento del juez de primera instancia que, desconociendo el derecho reconocido por una sentencia firme, declara la falta de jurisdicción y competencia de la justicia de paz para entender en un juicio de desalojo, invalidando todo el procedimiento, inclusive la anterior decisión del mismo juzgado por medio de la cual y en virtud de la falta de recurso del interesado, se declaró firme la del inferior que ordenaba el lanzamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 56 de los autos principales, lo mismo que en la presente queja, el apelante se agravia por considerar que el a quo, al anular todo lo actuado, desconoce los efectos de la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-77

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