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Año: 1955, Fallos: 233:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cecilia Catalina Falgheri de Fund e hijo en la causa Banco Español del Río de la Plata e/ Guadalupe, Fund y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia de que se recurre decide cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que no varía esta conclusión la posibilidad de la existencia de error, en cuanto a los efectos de la nulidad discutida en la causa y a sus consecuencias respecto de la prescripción, que son, según se ha dicho, puntos irrevisibles por la vía del art, 14 de la ley 48, en cuanto lo argumentado no encuadra el caso en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad. 'Tampoco está en cuestión la garantía de la propiedad, que no guarda relación directa con lo decidido en la causa.

Que por otra parte ni la existencia de un precedente discorde de la misma Sala ni de otro tribunal bastan para la invocación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, Que por último, se trata de un juicio ejecutivo, donde por lo común no corresponde el otorgamiento del recurso extraordinario.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja precedente.


ALFREDO Orcaz — MANUEL J. AR-

GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Carros HERRERA.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-82

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