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Año: 1956, Fallos: 234:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y COMERCIAL
JUAN C, GALLI E HIJOS Loa. s RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Ari. 23.

El art. 22 de la Constitución Nacional es ajeno a la cuestión referente a la jerarquía interna de las normas locales y no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que secontes la Facultad de mue municioalidad de eur tasas, fundado en que se habrían invadido así las atribuciones del respectivo poder legislativo provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direcia. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 28.

Establecido por la sentencia apelada, en forma irrevisible para la Corte Suprema por ser cuestión de derecho local, que la municipalidad provincial ha podido erear la tasa impugnada, no procede el recurso extraordinario fundado en que sería contraria a la igualdad, proporcionalidad y equidad retpesta de le trifmizción eligida por oir munl.

cipios, pues no se objeta el estableci de discriminaciones inválidas entre los contribuyentes, sino el modo de ejercicio de atribuciones exclusivas de los otros poderes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 26.

Puesto que, ante la forma en que el actor planteó su pretensión, la repetición de lo pagado dependía de la decisión que recayera sobre la demanda de inconstitucionalidad, el allanamiento parcial de la demandada al reclamo de restitución mo liberaba al tribunal de la causa de dictar el nunciamiento definitivo pertinente sobre la acción deo a Lo referente a los efectos que tal allanamiento pudiera tener sobre el litigio, es una cuestión procesal ajena a la garantía del derecho de propiedad invoenda como fundamento del reenrso extraordinario interpuesto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-103

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