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Año: 1956, Fallos: 234:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comunicó que Sosa había sido detenido y puesto a la disposición del Juez Nacional respectivo (fs. 16), a quien se dirigió luego el Director de Contralor y Certifiención para solicitarle que oportunamente se le hiciese conocer el fallo y se pusiera al tripulante a su disposición (oficio de fs. 17 —3/4/51— y 18 —12/10/51—). El magistrado de referencia comunicó, por oficio del 14 de noviembre de 1951 (fs. 19), que remitía un testimonio de la sentencia dictada en el proceso por infracción al art. 29 de la ley 13.482, respecto del cual se hizo constar a fs. 19 vta. que no había sido recibido; f) Desde entonces, y salvo un pedido de la compañía para obtener la devolución de la suma depositada como caución, que no prosperó, no hubo otra actuación hasta que el 4 de enero de 1955 aquélla solicitó (fs. 21) se concediera la radicación definitiva de Sosa en el país.

A ese efecto acompañó un certificado según el cual trabajaba en un establecimiento de la Capital Federal desde el 1" de junio de 1954 y había observado siempre excelente comportamiento y muy buena moral (fs. 22).

A fs. 26 fué agregado un testimonio presentado por Sosa, del que resulta que el 30 de abril de 1951 fué condenado por la justicia nacional a la pena de tres meses de prisión en suspenso por infracción al art. 29 de la ley 13.482. El 13 de abril de 1955 el Jefe de ¡a Inspección de Sanidad de la Dirección Nacional de Migraciones informó en el sentido de que ""al examen médico se comprueba: clínicamente nada de particular, las pruebas del laboratorio para la sífilis dan resultado positivo. Inepto"" (fs. 31). Por último, previa identificación del interesado (fs. 33/4), la Comisión designada :

por resolución ministerial n° 129 decidió denegar la radicación solicitada (fs. 35) y, como consecuencia de ello, el Director de Contralor, dispuso emplazar al interesado a fin de que abandonara el país (fs. 41). Desestimado a

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-207

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