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Año: 1956, Fallos: 234:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1955.

Y vistos:

Esta apelación interpuesta a fs. 11 contra la resolución de fs. 8 vta, que no hace lugar al recurso de hábeas corpus presentado a íavor de Lino Sosa, y Considerando :

Que como del exp. adm. que corre agregado por cuerda separada, Lino Soss era tripulante del vapor ayo ur" y entró al pas en forma clandestina depués de de ciones dps di de Migraciones que procedencia (fs. 3 y 12), resolución que volvió a reiterar en junio y julio del corriente año (fs. 35 y 48), no haciéndose lugar a los pedidos del nombrado Sosa de que se le acordara la radicación en el país y procediendo a su detención con el objeto de reembarcarlo el Je de octales e el vapor de bandera paraguaya "Paraguarí", reembareo que no se a realizar por
E AA A A
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha resuelto, en forma reiterada, que deben rechazarse los recursos de hábeas corpus interpuestos a favor de tripulantes de barcos extranjeros que, habiendo desertado cuando los mismos estaban en puertos argentinos, hubieran entrado al país en forma clandestina violando todas las reglas y disposiciones establecidas por la Dirección Gral. de Inmigración, procediendo en tales copas la detención de amuflca para mi rembares al pal de origen (entre otros Fallos: t. 171, 310; t. 205, 628 y t. 210, 558).

Que in dede alguna, el prente cmo reviste (luticas modalidades de aquellos que motivaron la referida pue dencia de la Corte Su; como bien lo sostiene el Sr.

sl de Camara ai an Mee TOO TI firmar la resolución apelada.

Por estas consideraciones y conforme al dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: confirmar el auto apelado corriente a fs. 8 via. que no hace lugar, con costas, al recurso de hábeas corpus interpuesto por D. Mario Oechiuzzi a favor del detenido Lino Sosa. — Hernán Juárez Peñalva. — Enrique Ramos Mejía. — Ambrosio Romero Carranza.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-204

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