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Año: 1956, Fallos: 234:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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172, 387; 183, 136; 184, 684; 186, 297 y 196, 625, entre otros; aunque debe citarse también, en calidad de antecedente, el caso publicado en 41, 120, que constituye una excepción para la época en que fué resuelto.

El "lending-case" es la sentencia recaída en la causa de Raimundo Ireneo Espíndola, resuelto por la Corte Suprema con fecha 3 de abril de 1935, cuyo sumario figuró en 172, 387 y que fué íntegramente publicada, en nota, en 184, 656. Y es curioso comprobar que aunque no se trataba allí de un verdadero y propio desistiniento, puesto que el Procurador General se había limitado a pedir la confirmación del fallo (situación parecida a la que se trató en 135, 31, según se vió más arriba), fueron sus fundamentos los que en los posteriores casos se invocaron para quitar toda eficacia al desistimiento del Procurador General.

Quiero, por ello, aclarar de antemano que estimo fundamentalmente distinta la situación que ofrece el pedido de confirmación de una sentencia, de la que presenta el desistimiento del recurso, aunque en los dos casos haya mediado apelación fiscal. Me parece obvio, en efecto, atentas las particulares características del juicio penal y en especial la regla del art. 523 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que la mera conformidad del Fiscal de Segunda Instancia con el fallo de primera no basta para desapoderar al tribunal apelado de la causa que le ha sido sometida en virtud del recurso acusatorio, porque es evidente en tal caso que el representante del Ministerio Público entiende que debe haber un nuevo fallo sobre el asunto, fallo que está pidiendo precisamente al solicitar la confirmación de la sentencia recurrida. En definitiva, cualquiera que sea la petición y su alcance, la nueva sentencia es requerida por vr - de las partes del proceso, de modo que no se dicta de oficio.

Por esto comparto lo resuelto en 135, 31 y también lo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:275 
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