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Año: 1956, Fallos: 234:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO SIXTO GOMEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que es arbitrario y violatorio de la defensa en juicio y la igualdad e a Dr que no ai terpuesta por el agente fiscal, omite pronunciarse sobre la suerte del recurso en esas condiciones, revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y condena al procesado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La omisión de pronunciamiento acerea de la suerte del recurso de apelación deducido por el agente fiscal en una causa penal no obstante la manifestación del fiscal de cámara de que no lo mantiene, y el pronunciamiento de senteneia condenatoria que revoca la abolatoria del jue afecta el debido proceso y lesiona el derecho de defensa del acusado.

JUICIO CRIMINAL.
En el dere "0 nacional, concluído el período de sumario, el proceso penal está organizado sobre la base del principio de la bilateralidad y de la igualdad de las partes.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

En materia , la ja del tribunal de apelación está A a medida del recurso concedido ante él. Una sentencia dietada en segunda instancia sin existir apelación, carece de fundamento legal.

ACCION PENAL.
El principio según el cual la acción penal es irrenunciable en los delitos de acción pública no impide que el agenA mee eutendor que no existe delito, o consienta la sentencia absolutorin o desista del recurso interpuesto contra ella; ni que el fiscal de cámara —.

desista o no mantenga el recurso en segunda instancia. La acción pública no se mide por cl número de instancias que se recorren y queda satisfecha cuando se dicta fallo.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:270 
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