Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cláusula 5° del contrato de compraventa de fs. 8/9 y condeno a don Víctor Roque Maronna a escriturar el departamento 11 del lso 5 de .la finca calle Cabello n° 3978 por el a de 5 150.900 m/n., establecido por la Dirección General Impositiva y con las facilidades convenidas en el aludido contrato.

Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia deberá otorgarse la escritura dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de que sea otorgada por el juzgado. Declárase válida la consignación de los intereses hipotecarios y de las mensualidades por los servicios de administración, depositados en la cuenta de attos. Téngase ente la reserva de derechos formulada por el aetor para demandar los daños y perjuicios que se le hubieren oensionado, Roberto Valentín Palmieri.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CivIL Buenos Aires, Capital de la República Argentina a 3 de agosto de 1955, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara de la Sala °B"' de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: Bonifati Antonio e/ Maronna Vietor R. s/ escrituración, respecto de la sentencia corriente a fs. 135, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada ° Practicado el sorteo correspondiente resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres. Funes, Podetti, Agustín Alsina.

A la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Funes, dijo:

La cuestion propuesta en este juicio, que se trae a la alzada por recurso de apelación, es la siguiente: si el comprador de un departamento o unidad habitable de una propiedad vendida por el régimen de la ley 13.512, está compelido a someterse a la estipulación que fija como precio máximo el que estableció el eudedor y af cesto Y 16d de le Direeniós General Impositiva.

El recurso jurídico dispuesto en el contrato para que prevalezca el precio máximo convenido sobre el oficial, es la eláusula rescisoria de la operación, para el caso de que este último fuere inferior. .

El problema tiene una ubicación en el derecño vigente, de reglamentación económica de las convenciones privadas (art.

40, Const. Nac.) y conduce en primer término a estableeer: si los preceptos que gobiernan las transacciones inmobiliarias de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com