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Año: 1956, Fallos: 234:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la resolución de fs. 91 donde este Tribunal rechazó la excepción de incompeimeia de jurisdicción planteada por la demandada no pu asumir esrácter definitivo toda vez que el juzgador al entender sobre el fondo del asunto y teniendo en cuenta la jurisprudencia imperante de la Corte Suprema de la Nación, decida reabrir el debate para cumplir con el requiatto estatuído por el art. 95, ap. 3, de la Cons titución Nacional.

Que lo peticionado por la demandada coineide con la doctrina sentada por acuerdo plenario de fecha 31 de agosto de 1949 por el Tribunal del Trabajo de la Cap. Federal en el caso "Libhart, Otto vs. Baneo Alemán Transatlántico"" doctrina que sin violencia puede ser aplicada al caso de autos.

Que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio "Castro, Ramón J. vs. La Agrícola Cía. de Seguros" con fecha febrero 23 de 1953 en idéntico sentido, atribuyendo al Tribunal de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro ereado por el decreto 12.366/45 jurisdieción para conocer en las demandas promovidas por personal que dependa directamente de establecimientos existentes en jurisdicción nacional y a los entidades a que pertenezca dicho personal en cuanto se refiera a sus relaciones con el mismo, Que en cuanto al pedido de reconsideración obrante a fs. 614 y que se refiere al proveído de Presideneia del 5d junio de 1953, corresponde no hacer lugar a lo que se solivita en mérito a que el proveyente deeretó los pedidos del 21 de marzo y 2 de junio de 1953 con arreglo a derecho.

Por lo expuesto, en mérito a la opinión y fallos citados, como así a la obligatoriedad para los jueces y tribunales nacionales y provinciales de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Segunda del Tribunal del Trabajo, Resuelve:

Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el presente enso, seguido por Demetrio Le Fort Peña contra la Cía. de Seguros rales "El Mundo" S, A. Costas por su orden. — Belisar:. Ríos. — J. J. Daniel de la Torre. — E. Elizalde.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:403 
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