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Año: 1956, Fallos: 234:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicraMEN DEL, Puocvranor GENERAL Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de fs, 605 interpuso el actor un recurso de nulidad ante el tribunal local y, para el caso de que el de nulidad deducido no fuera resuelto favorablemente", interpuso el recurso extraordinario que eorre a fs. 616 vta. Posteriormente, coma le fuera denegado el reeurso local, reiteró n fs. 635 el remedio federal.

En tales condiciones, aun cuando se considerara como interposición formal del reeurso extraordinario la presentación de Es. 635, el mismo resultaría extemporáneo tanto con respecto a la decisión de fs. 605 como a la de fs. 621; y como, por otra parte, la doetrina de Fallos: 229, 364 y los allí citados determina la improcedencia del deducido a fs. 616 vta, entiendo que corresponde deelarar mal acordado a fs. 670 el remedio federal intentado en estos antos. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1955, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1956.

Vistos los antos: "Le Fort Peña Demetrio e/ Cía.

de Seguros Generales S. A. El Mundo s/ cobro de pesos", en los que a fs. 670 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la competencia de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Tueumán para entender en esta causa quedó definitivamente establecida al ser resuelta en ese sentido a fs. 91 la excepción previa que sobre la mate

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:404 
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