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Año: 1956, Fallos: 234:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el reconocimiento de las prerrogativas que las leyes de locación acuerdan a los inquilinos; prestando los demandados conformidad con la venta pero exigiendo la entrega del inmueble desocupado a quien resulte comprador, Que el Sr Juez resuelve hacer lugar a la cesación del condominio mandando respetar la ocupación del condómivo inquilino (fs. 37/39).

Que interpuesto recurso de apelación, la Cámara convoca a las partes n juicio verbal (fs. 62), el que se realiza sugiriéndose una solución amistosa (fs. 67) consistente en la venta directa al actor, la que no pros:

pera porque su oferta de pago de $ 350.000 es reputada excesivamente baja por los copropietarios (fs. 68 y 88). ° Que, al dictar sentencia, la Cámara considera al actor incurso en un abuso al hacer vender ocupado el inmueble común, siendo él beneficiario del contrato de locación con precio ínfimo y duración sucesivamente prorrogada por las leyes de arrendamientos; y resuelve "que la finca alquilada al actor debe salir a la venta y entregarse desocupada" (fs. 73) por aplicación del art, 35 de la Constitución.

Que el actor trae recurso extraordinario fundado en la errónea aplicación del art. 35 citado y en la violación de los arts. 26, 29, 30, 37, 38 y 39 de la Constitución (fs. 76/80) y el Sr. Procurador General dictamina por la procedencia del recurso (fs. 103/106), Que en primer término se ha puesto en discusión la inteligencia del art. 35 de la Constitución, del siguiente tenor: Los derechos y, garantías reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-421

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