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Año: 1956, Fallos: 234:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de sus aspectos accesorios, como lo es el cargo de las costas.

Por ello se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs, 149, ALrreDo Onrcaz — Mawuer J, Ancañarís — Ennique V.

Gar — Cantos Herrera — Joroe Vera Variejo.


S. A. COMERCIAL Y FINANCIERA SOLYORO v. 8. A. LA
ESMERALDA CAPITALIZACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades, El recurso de amparo es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. tie e Sariego rige mulado directamente al Tribunal por la sociedad accionista , que, ante la proximidad de la Asamblea, teme que el decreto del P. E dictado aran de la emisión y adjudicación de acciones en violación de disposiciones estatutarias les y por el cual se ordena al agente fiscal que mlcio fas acciones pertinentes, vulnere su derecho emergente de la resolución de "no innovar"', dictada por el juez que conoce en la demanda deducida contra la sociedad emisora.

CORTE SUPREMA.
La femitnd de acudir a los ¿arce en presura de de tateio los dereel estiman les asisten, no astra e aller Tontos de a duroicón de la Gr Suprema, respeto cuidadoso impone precisament ls grave o de su función institucional.


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte: :

Decidir si existe el riesgo que se señala, y si por ello es pertinente como medio de enervarlo el recurso

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-511

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