Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los preceptos constitucionales que la determinan.

No cabe duda de que no se trata tampoco de ninguno de los casos en que la ley atribuye a esta Corte jurisdicción apelada.

Que de la misma exposición de la peticionante resulta, además, no existir cuestión de competencia ni conflicto alguno en los términos del inc. 8 del art. 24 de ln ley 13.998, Incluso es incierto que tal cuestión llegue a producirse, pues no cabe concluirlo de la decisión administrativa de recurrir a la justicia, en ejer"icicio de lo que es una facultad que no cabe desconocer tampoco al poder público.

Que por último la facultad de acudir u los jueces en procura de la tutela de los derechos que los particulares estiman les asisten, no autoriza a allanar los límites de la jurisdicción de esta Corte, cuyo respeto cuidadoso impone precisamente la grave naturaleza de su función institucional, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se deelara no haber Jugar an lo peticionado en el escrito que antecede, ALrmeo Oncaz — Maxver J.

Ancañarís — Enrique V.

Garrr — Cantos Herrera — Jonos Vera Variezo. —
COOPERATIVA AGRICOLA "MINISTRO LE BRETON"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrita de interposición del recurso extraordinario.

No proeede el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios efectuada por el tribunal de alzada cuando las cuestiones constitucionales en que se lo funda, planteadas por primera vez en el escrito de interposición de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com