mediante sus órganos oficiales, haya tenido, en el caso, principio de ejecución con la subdivisión, adjudicación y escrituración a los colonos, a la que debe seguir la entrega de la tierra una vez obtenida la desocupación que el presente juicio persigue.
Que por otra parte y no habiendo la institución demandante hecho la tradición a los colonos adquirentes de los lotes escriturados (arts, 577 y 2609 del Códiro Civil), tampoco ha podido desconocerse su derecho para promover la acción que le acuerda la citada ley 13.246 a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de enajenante.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 79 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
ALrreDo Oncaz — MANUEL J. Ar- A GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALL1.
— Cantos Hennera.
BERNARDO WOLFENSON v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
A fin de evitar una efectiva privación de justicia, corresponde que la. Corte Suprema decida cuál es el tribunal competente ts entender en = Mo obre Caption de mi pales, en que nacional e contenciosoadministrativa de la Capital Federal? se han declarado incompetentes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería, Causas excluidas de la competencia nacional especial.
Es com la icia nacional de de la Capital e a la a imi de ese lugar
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:565
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