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Año: 1956, Fallos: 234:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mediante sus órganos oficiales, haya tenido, en el caso, principio de ejecución con la subdivisión, adjudicación y escrituración a los colonos, a la que debe seguir la entrega de la tierra una vez obtenida la desocupación que el presente juicio persigue.

Que por otra parte y no habiendo la institución demandante hecho la tradición a los colonos adquirentes de los lotes escriturados (arts, 577 y 2609 del Códiro Civil), tampoco ha podido desconocerse su derecho para promover la acción que le acuerda la citada ley 13.246 a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de enajenante.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 79 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrreDo Oncaz — MANUEL J. Ar- A GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALL1.

— Cantos Hennera.


BERNARDO WOLFENSON v. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

A fin de evitar una efectiva privación de justicia, corresponde que la. Corte Suprema decida cuál es el tribunal competente ts entender en = Mo obre Caption de mi pales, en que nacional e contenciosoadministrativa de la Capital Federal? se han declarado incompetentes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería, Causas excluidas de la competencia nacional especial.

Es com la icia nacional de de la Capital e a la a imi de ese lugar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-565

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