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Año: 1956, Fallos: 234:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distribuyen entre los cuarenta juzgados de paz y aun los veinte civiles de la Capital Federal.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Justicia Nacional de Paz de la Capital conocer del presente juicio.

En consecuencia remítanse los autos al Juzgado Nacional de Paz n° 10 de la Capital por intermedio de Ja respectiva Cámara de Apelaciones y hágase saber ex la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo contenciosondministrativo.

ALrreDo Oncaz — MaAxveL d.

Anrcañarís — Exnique V.

Gartt — Cantos Henrera,
FRANCISCO MERINO OLSINA v. S.R.L. INDUSTRIAL,

COMERCIAL Y AGRICOLA CLANCAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tnterpasición del recurso, Término.

Es irrevisible por la Corte Suprema la resolución del tribunal superior de la enusa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, salvo los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no invocados por el recurrente, que no enestiona el fundamento de la denegatoria (°).


ARGENTINO VICTORIANO ALEGRE Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.

Las leyes 5118, 5127, 5246, 5247 y 5344 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto autorizan la tiquidación del impuesto territorial en el caso del condom aplicando la 1) 2 de mayo.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-568

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