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Año: 1956, Fallos: 234:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porción ideal de su derecho —que es lo único que está dividido— earece de ella cuando no se trata del derecho sin de la cosa; en todas sus relaciones con ésta no cuenta cada condómino, sino que es solamente la totalidad de ellos la que integra el sujeto indivisible que es titular del dominio. (Voto del Sr. Presidente Dr. D. Alfredo Orgaz).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

Ji importo territorial que ye ayadón de actordo el euler total del inmueble y no al valor de la parte correspondiente a cede ctalimina, e yal equ! cargas cas. En ugar, porque se trata de un impuesto real, A a independencia de la A pr personal del contribuyente; en segundo lugar, ue no existe una analogía esencial entre la condición Jurídica del condómino y la del propietario exclusivo de una cosa. La única semejanza exterior —igualdad de capacidad contributiva— es inesencial tratándose de impuestos reales, y resulta más fundado, a ese mpenta, comparar al propietario exclusivo con la pluralidad de los copropietarios de la cosa y no sólo E pa e lides te la tinier del dominio. La división de los coherederos es sólo interna y úimicamente relativa al derecho, no a la cosa, y las provincias pueden preseindir de aquélla para atenerse tan sólo a la indivisión de la cosa, situación que sólo interesa a los propios condóminos y que sólo ellos pueden hacer cesar en cualquier momento. (Voto del Sr. Presidente Dr. D. Al fredo Orgaz).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

El impuesto territorial y el adicional por latifundio establecidos en las leyes 5118, 5127, 5246, 5247 y 5344 de la Provineia de Buenos Aires, en cuanto se aplican a los cóndóminos atendiendo al valor y extensión total del inmueble, con preseindencia de la parte correspondiente a cada uno de aquéllos, no son violatorios de la igualdad constitucional. (Voto del Sr. Presidente Dr. D. Alfredo Orgaz).


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En la ciudad Eva Perón, a 3 de agosto de 1954, reanida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pro

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-572

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