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Año: 1956, Fallos: 234:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil relativo al condominio y a la trasmisión mortis causa, violándose los artículos 67, inciso 11, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Constitución de 1853 y sus concordantes de la reforma de 1949 (fs. 135). , Que en diversos pronunciamientos anteriores, recaídos en causas en que se debatió la misma cuestión, esta Corte declaró invariablemente la inconstitucionalidad del impuesto respectivo, "pues resulta claro —se dijo en Fallos: 187, 586— que en esa forma, a igualdad de capital dos contribuyentes pagan impuestos distintos por el solo hecho del condominio, diferencia injusta, que no se funda en ninguna razón de equidad ni en ningún principio razonable de diferenciación o clasificación" (además, Fallos: tomo 207 pág. 283 ). El Tribunal juzgó que el hecho de gravar al condómino con un por ciento correspondiente al valor total del inmueble, y no solamente al valor de su parte indivisa, importaba una alteración del régimen jurídico del condominio establecido por el Código Civil, ley del Congreso que las provincias están obligadas a respetar artículo 31 de la Constitución).

Que una revisión de esta jurisprudencia en la primera oportunidad que tiene esta Corte en su actual composición, debe comenzar por señalar que es excesiva la doctrina según la cual el Código Civil, en razón de haber sido dictado por el Congreso, constituye una ley limitativa de la facultad de las provincias para establecer impuestos dentro del ámbito de su jurisdicción. Ya se ha dicho que esta Corte ha reconocido invariable.

mente que esa facultad es amplia y que no tiene más limitaciones que las que provienen de la misma Constitución, pues no otra cosa quiere decir, de acuerdo con el sistema federal y con los antecedentes de nuestra historia, el principio de que "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan re

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:601 
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