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Año: 1956, Fallos: 234:753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional del Azul es el competente para conocer de los hechos que se imputan a Arturo Bidegaray, Devuélvase este expediente al Sr. Juez Nacional del Azul y los demás al Sr, Juez de Primera Instancia en lo Penal del Azul (Provincia de Buenos Aires), a quien se hará saber esta resolución en la forma de estilo, ALrreDo Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Ennique V. GaLLI — Cantos Herrema,
JOSE ARIAS v. 5. A. CIA, SUDAMERICANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
PAGO: Principios generales.

Una dectrina por la eual se admitiera que el cambio de la jurisprudencia puede alterar fundamentalmente situaciones que fueron concluídas mediante el arreglo pacífico de leyes que en ese momento, sería gravemente perturbadora del orden social y jurídico.

La doctrina general de que el pago de la obligación libera po deador, auteue deba tener variaciones p particulares en el derecho rabajo, en protección Parte más débil —los obreros— no puede ser simplemente esterrada en "se campo, pues la seguridad que procuran las leyes, sobre todo las escritas, no es un valor independiente y contradictorio con el de justicia, sino un elemento de la Jirticia misma, tanto social como individual, que mal existiría sin él, No adicionales, invocando un camboe jripradenc , el empleado a obrero. que, en el momento despido, aceptó expresa o implícitamente el arreglo de sus derechos con el empleador de conformidad con la interpretación legal que prevalecía en esc momento.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-753

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