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Año: 1956, Fallos: 234:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consideraba no comprendidos en ella a los obreros de la industria, Que más de cinco años después de producido el despido y a favor de una nueva interpretación de la ley 11.729, que declaró comprender en sus beneficios a les obreros de la indvstria, el actor entabló la presente demanda a fin de que se le abonara por la empresa demandada las indemnizaciones correspondientes a su despido.

Que si fuera admisible que un cambio posterior de la jurisprudencia pudiera alterar fundamentalmente situaciones concluídas con anterioridad —a veces, como en el caso, de varios años— tal doctrina sería gravemente perturbadora del orden social y jurídico en cuanto dejaría en la mayor incertidumbre los derechos de los individuos, a pesar del arreglo pacífico de ellos por los propios interesados de conformidad con la interpretación de las leyes que prevalecía en el momento en que fueron arreglados. La doctrina general de que el pago de la obligación libera definitivamente al deudor art. 505 Cód. Civil), aunque deba tener variaciones particulares en el derecho del trabajo, en protección de la parte más débil, esto es, de los obreros, no puede, tampoco en este campo, ser simplemente desterrada en situaciones como la de autos, pues la seguridad que procuran las leyes y, sobre todo, las leyes escritas, noes un valor independiente y contradictorio con el de Ja justicia, sino, al contrario, un elemento de la justicia misma, tanto social como individual, que mal existiría sin él.

Que, por lo tanto, finiquitada la relación jurídica de las partes con el despido y pago de lo adeudado eu ese momento a los actores, ese pago así consentido con.:tituye un derecho adquirido que ampara el art. 17 de la Constitución Nacional y pone obstáculo a toda recla

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-755

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